Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cantidades satisfechas a socio profesional para compensar gastos de desplazamiento

Un grupo de consolidación fiscal X adquiere el 100% de un grupo Y, que tienen su domicilio social y fiscal, así como su sede de dirección efectiva en las Islas Caimán (paraíso fiscal). Se pretende trasladar a España durante el año 2015 el domicilio social y fiscal de todas las sociedades del grupo Y. Una vez efectuado el traslado a España, todas las entidades cumplirán los requisitos para poder formar parte del grupo fiscal X.
Por impedimentos legales en Tailandia, la entidad D, filial al 100% de la entidad Y, que ostenta contratos de exploración y producción de hidrocarburos en Tailandia por medio de un establecimiento permanente situado en dicho país debe mantener el domicilio social en las Islas Caimán, por lo que se pretende trasladar a España únicamente su domicilio fiscal y sede de dirección efectiva. El traslado del domicilio social a España haría que cambiase la denominación social de la entidad, dado que cambiaría su actual forma jurídica (limited) pasando a adoptar una de las formas jurídicas permitidas por el ordenamiento jurídico en España, por lo que se cambiaría automáticamente la denominación del establecimiento permanente en Tailandia, lo que provocaría obligaciones muy onerosas en relación de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos en dicho país.
Se plantea si las entidades adquieren la residencia fiscal en España y cuándo se incluyen en el grupo fiscal X.
Partiendo de que las sociedades conservan su personalidad jurídica, sin producirse su extinción, se establecen las siguientes conclusiones:

a) El traslado del domicilio social y fiscal de las sociedades del grupo Y a territorio español supone la obtención de la residencia fiscal en España (LIS art.8.1), si bien debe tenerse en cuenta que podría dar lugar a supuestos de doble residencia fiscal, con arreglo a la normativa interna aplicable en sus Estados de origen, sin que en este caso exista convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito con España que permita determinar la residencia fiscal de dichas entidades, al tratarse de paraísos fiscales.
El mismo efecto se produce en el caso del traslado de domicilio fiscal y la sede de dirección efectiva por parte de la sociedad D.
b) La obtención de la residencia fiscal en territorio español, manteniendo su personalidad jurídica, conlleva la condición de contribuyente del IS (LIS art.7.1).
c) Como el traslado de residencia no implica la alteración del ejercicio económico, el período impositivo de las sociedades coincidirá con su ejercicio económico (LIS art.27), produciéndose el devengo del IS el último día de su período impositivo (LIS art.28).
Así, las sociedades quedan sometidas a tributación en España por la totalidad de las rentas obtenidas en el período en el que realicen el traslado, con independencia del lugar donde se hubieran producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
d) El nuevo estatuto personal de las sociedades del grupo Y en España, derivado de su traslado de residencia del extranjero al territorio español, permite considerar que las entidades participadas trasladadas se integrarán en el grupo fiscal X con efectos desde el primer día del período impositivo en el que se produzca dicho traslado, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos necesarios para formar parte del grupo (LIS art.58.1 y 59.1).
No obstante, la entidad D no va a poder trasladar a España su domicilio social, que se mantendrá en las Islas Caimán, pero sí va a trasladar a España su sede de dirección efectiva, manteniendo su tipología «limited» en las Islas Caimán. En la medida en que dicha tipología se asimile a una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones, y limitando la responsabilidad de los accionistas en términos similares a los establecidos para estas formas societarias, se puede entender cumplido el requisito de forma societaria previsto para formar parte de un grupo fiscal.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).